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River Plate: multa económica y un partido a puertas cerradas

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Nicolás de la Cruz en el partido de River
River Plate's Colombian Rafael Santos Borre (L) celebrates next to Uruguayan teammate Nicolas de la Cruz after scoring a penalty against Boca Juniors during their all-Argentine Copa Libertadores semi-final first leg football match at the Monumental stadium in Buenos Aires, on October 1, 2019. (Photo by Alejandro PAGNI / AFP)
ALEJANDRO PAGNI/AFP

SANCIÓN

La Conmebol decidió sancionar al equipo argentino tras haber usado bengalas durante el recibimiento en la semifinal de ida ante Boca Juniors por Copa Libertadores.

Durante la jornada del viernes, la Conmebol dio a conocer a través de un comunicado, el fallo ante el caso de uso de pirotecnia por parte de hinchas de River Plate, durante el recibimiento en la semifinal de ida ante su tradicional rival, Boca Juniors, por la Copa Libertadores.

La sanción es una multa económica de 200 mil dólares y un partido a puertas cerradas en competencias oficiales organizadas por la Conmebol en donde solamente podrán acceder un máximo de 70 personas "miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluído los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del club".

También un máximo de 20 personas "en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino". Incluso "Periodistas acreditados siempre y cuando estén registrados en la lista de acreditaciones "con los detalles y de la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos veinticuatro horas de antelación".

Además, en el comunicado oficial, precisamente en el punto número 3, la máxima entidad del fútbol sudamericano advierte al club argentino que si vuelve a cometer el mismo error o de carácter similar lo sancionará con el artículo 21.TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

1. "Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado, dentro de los dos años anteriores, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza". 

2. "La reincidencia se considerará, en todos los casos, como circunstancia agravante."

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