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El clásico entre Nacional y Peñarol no corre peligro, pero el tricolor puede ser sancionado

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José Decurnex y Jorge Barrera. Foto: Gerardo Pérez.

TORNEO APERTURA

El conjunto tricolor no puede recibir penas deportivas desde la Asociación Uruguaya de Fútbol por lo sucedido en Los Céspedes, pero sí puede actuar la Justicia.

La presencia de los hinchas de Nacional en Los Céspedes, rompiendo el protocolo sanitario, fue una de las polémicas que se suscitó previo al clásico de este domingo entre Nacionaly Peñarol.

Una de las dudas que se planteaba era saber si existía posibilidad de que se se suspenda el partido y esto, por el momento, no sucederá, lo cual es uno de los detalles más importantes a tener en cuenta.

Tanto las autoridades nacionales como las del fútbol han estado en contacto durante la jornada de este sábado con la intención de exhortar a los hinchas de que situaciones como estas no se repitan y que, por ende, el espectáculo deportivo se puede realizar sin problemas.

De todas maneras, hay otro detalle importante en relación a lo acontecido en el predio del complejo deportivo de Nacional. ¿Puede el club tricolor ser sancionado? En realidad eso no sucedería, ya que desde la AUF no existe  tal potestad, pero sí podrían darse otro tipo de sanciones.

Nacional quedó expuesto a la actuación de la Justicia por dos motivos: 1) porque se lo puede considerar responsable de lo que sucedió con los hinchas o; 2) porque hay jugadores del plantel que estuvieron en contacto con los simpatizantes tricolores.

Pese a estos detalles, desde Nacional se expresa que posee las grabaciones de las cámaras donde se puede apreciar a los hinchas colándose en las instalaciones, lo que haría que las sanciones vayan directamente a ellos en caso de ser identificados, pues fueron los que rompieron el protocolo.

El artículo 224 del Código Penal indica: "El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional".

A su vez, este artículo puede sufrir una modificación en los próximos días para incluir la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa Uruguay. 

La nueva redacción, que todavía no está vigente y que fue tratada el miércoles por la Comisión de Constitución y Código de la Cámara de Diputados expresa: "El que mediante violación de disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente en aras de evitar la introducción al País o propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa de cualquier naturaleza, pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. La aplicación del máximo de la pena referida anteriormente estará especialmente justificada cuando el hecho se suscitare declarada una emergencia sanitaria por las autoridades competentes".

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