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Clubes no adhieren al paro y podrían llegar a sancionar a jugadores

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Asociación Uruguaya de Fútbol. Foto: Marcelo Bonjour

TORNEO CLAUSURA

Presidentes y delegados de los equipos de Primera y Segunda División decidieron mantener la fijación de las fechas para el fin de semana, lo que deja abierta la posibilidad de tomar medidas si los futbolistas no se presentan.

Los clubes de Primera y Segunda División decidieron este martes por la noche en una reunión realizada en la sede de la Asociación Uruguaya de Fütbol no cancelar la fecha del fin de semana porque de esa forma se estaría adhiriendo al paro impuesto por el movimiento Más Unidos Que Nunca.

Esto lleva a que la octava fecha de Primera continúe fijada para el próximo fin de semana (sábado 21 y domingo 22) y la fecha 24 de la Segunda se fije para el mismo sábado.

Además, las obligaciones de los clubes serán las de siempre. Por ejemplo, la venta de entradas se realizará de forma normal, por más que aún la Mutual de Futbolistas no confirmó la asamblea pedida este martes por el colectivo.

Si la Mutual no determina la asamblea y los jugadores de Más Unidos Que Nunca continúan con el paro, los clubes podrían tomar una postura contra los futbolistas.

Las posibles sanciones.

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Según establece el artículo 19° del Estatuto del Futbolista Profesional de la Mutual Uruguaya de Futbolers Profesionales, las sanciones posibles "si el Futbolista faltare al cumplimiento de sus obligaciones", serán:

"a) Amonestarlo

b) Aplicar sanciones económicas por infracciones cometidas, las que en ningún caso podrán superar el 20% (veinte por ciento) de su salario mensual, excepto para hechos de extrema gravedad, en cuyo caso no podrán superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del mismo.

Toda sanción será comunicada al futbolista por escrito y será apelable ante el Tribunal Arbitral referido en el artículo 37 del presente Estatuto, en un plazo perentorio de 15 días hábiles.

Recibida la apelación se dará traslado de la misma a la contraparte por un plazo de 10 (diez) días hábiles. Contestada que sea o vencido el término, se convocará a audiencia en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, en la que se diligenciará la prueba ofrecida. Cumplida la misma u2013si la complejidad del asunto así lo ameritare- el Tribunal podrá ordenar diligencias para mejor proveer o convocar a audiencia de alegatos en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.

El Tribunal Arbitral deberá pronunciarse sobre la apelación en un plazo máximo de 15 días hábiles de recibidos todos los antecedentes, siendo su fallo inapelable.

Si el Tribunal no se pronunciare dentro del plazo establecido o revocare la sanción, la misma quedará sin efecto, debiéndose u2013en caso de que la sanción hubiera sido económica- reintegrar los haberes al futbolista en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación del fallo o de de su revocación ficta".

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