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Chapecoense solicitó a Conmebol la expulsión de Nacional

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Chapecoense y Nacional. Foto: AFP.

COPA LIBERTADORES

Por los gestos de los hinchas tricolores en el partido del miércoles en el Arena Condá, el club brasileño le envió una carta a la Confederación Sudamericana.

Chapecoense envió este viernes un pedido de expulsión de Nacional a la unidad disciplinaria de la Conmebol, por la conducta de una parte de sus hinchas, y solicitando que apure la determinación antes del 7 de febrero, día del partido revancha. Si no es posible que sea previo a esa fecha quiere posponer el encuentro.

El club brasileño basó su solicitud en los artículos 8 y 14 del reglamento disciplinario de la Conmebol, que tratan sobre la responsabilidad objetiva de los clubes y discriminación y comportamientos similares.

La Conmebol le dio a Nacional dio hasta el próximo jueves, día posterior al partido de vuelta, para que el Nacional elabore un argumento por la actitud de los hinchas que imitaron aviones e hicieron gestos en alusión a la caída del vuelo que transportaba al "Chape" para de la Copa Sudamericana de 2016 que terminó en la muerte de la mayoría del plantel.

Chapecoense

La carta del club brasileño a Conmebol.

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La Asociación Chapecoense de Fútbol, teniendo en cuenta los episodios lamentables proporcionados por hinchas del Club Nacional de Football, remitirá a la CONMEBOL una solicitud de intervención de tercero a ser presentada ante la Unidad Disciplinaria de la Confederación. Las acciones tuvieron lugar el miércoles 31 de enero por la segunda fase de la Libertadores en Chapecó.

La petición está basada en el artículo 33, ítem 2, del reglamento general de competiciones de la Conmebol y solicita, en preliminar, que el juicio ocurra antes del día 7 o que se aplace el juego para que sólo sea realizado después del juicio.

La Asociación Chapecoense de Fútbol pide, en el mérito, que el Club Nacional de Football sea excluido de la Conmebol Libertadores, con base en los artículos 8 y 14 del mismo reglamento.

Nacional

Pidió disculpas y actuó con el hincha

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El tricolor utilizó su cuenta oficial en Twitter para publicar una disculpa a Chapecoense y también excluyó a uno de los hinchas implicados de su cuadro de socios.

El comunicado tricolor.

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La conducta insensible del asociado, titular de número de socio: 82.520, en ocasión del partido disputado con la Associação Chapecoense de Futebol por la Copa Conmebol Libertadores, carente de todo sentido de dignidad humana y ofensiva de la tradicional conducta ética de la institución.--

Atento: A lo dispuesto por el artículo 51 literal c) de los Estatutos.-

La Comisión Directiva del Club Nacional de Football, Resuelve:

1°) Expulsar de sus registros sociales al asociado número 82.520

2°) Comunicar a las autoridades correspondientes los datos de la referida persona, a efectos de que no se autorice su ingreso a espectáculos deportivos

3°) Notificar a la Asamblea General de Asociados

4°) Dar publicidad a la presente Resolución

Conmebol

¿Qué dice los artículos que nombra Chapecoense?

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ARTÍCULO 33 - EXPEDIENTADOS E INTERESADOS

1. Se consideran expedientados las personas físicas o jurídicas a las que se les atribuya la comisión de una infracción.

2. Se consideran interesados quienes promuevan o se vean afectados de forma directa al formar parte de un expediente disciplinario, así como todos aquellos que puedan resultar afectados por el procedimiento siempre y cuando se hayan apersonado y no haya recaído resolución.

3. En los supuestos de alineación indebida tendrán la consideración de interesados los clubes y Asociaciones Miembro que puedan ver sus intereses legítimos afectados por la resolución que pudiera recaer, siempre que pertenezcan a la misma competición.

ARTÍCULO 8 - RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES MIEMBRO

1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.

2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.

ARTÍCULO 14 - DISCRIMINACIÓN Y COMPORTAMIENTOS SIMILARES

1. Cualquier persona que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo de cinco partidos o por un periodo de tiempo específico.

2. Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados incurran en los comportamientos descritos en el apartado anterior será sancionados con una multa de al menos DÓLARES AMERICANOS TRES MIL (USD. 3000).

3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, los órganos judiciales competente podrá imponer sanciones adicionales a la Asociación Miembro o al club responsable, como jugar uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar un partido en un estadio determinado, la concesión de la victoria del encuentro por el resultado que se considere, la deducción de puntos o la descalificación de la competición.

4. Se prohíbe cualquier forma de propaganda de ideología extremista antes, durante y después del partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las sanciones previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo.

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