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¿Cuál es la base jurídica del reclamo de Nacional?

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El festejo de Michele Fini con Diego López. Foto: Fernando Ponzetto
FERNANDO PONZETTO

CAMPEONATO URUGUAYO

Lo que dice el reglamento sobre los entrenadores en cancha y un antecedente que no le favorece al tricolor.

Luego de la expulsión de Diego López en el clásico a falta de dos minutos para que terminara el primer tiempo del alargue, Michele Fini se quedó en el campo dando indicaciones. A esa altura, Carlos Sánchez (gerente deportivo de Peñarol) se desvivía para avisarle a quienes estaban cerca del italiano que debía dejar el campo. Los aurinegros, entonces, estaban conscientes que se exponían a algún reclamo de Nacional.

Los tricolores evaluaron mucho el tema y finalmente tomaron la decisión, aunque algunos a regañadientes, de presentar el reclamo de los puntos porque Fini habría incurrido en una falta. ¿Cuál es?

En Nacional se invoca el artículo 10 del Estatuto de la AUF referido al anexo del Entrenador de Fútbol, el cual literalmente expresa: "Los clubes no podrán contratar para cumplir funciones como entrenador de fútbol en
cualquiera de sus planteles, a personas que no cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos II y III. La actuación del entrenador en un partido oficial sin tener contrato registrado en la AUF, determinará la pérdida de los puntos en disputa para el club infractor, que se adjudicarán al rival de turno".

Artículo 10 reglamento del Entrenador de Fútbol

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El italiano no tiene contrato registrado en la AUF y precisamente allí es donde radica el problema. Sin embargo, la jurisprudencia no parece estar del lado de Nacional y por eso el Dr. Hernán Navascués, su principal abogado, admitió que no estaba convencido de que el reclamo debía hacerse.

Antecedente.

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Fénix había reclamado los puntos de su enfrentamiento con Rampla Juniors del Clausura (ganado 1-0 por los Picapiedras) por la misma razón, aunque incluso en su caso fue más grave todavía.

Carlos García, ayudante de campo de Julio Fuentes, ingresó al campo y además firmó el formulario. Los albivioletas entendían que no estaba habilitado a hacerlo porque no tenía el contrato registrado y fueron al Tribunal de Contiendas, que un mes más tarde falló en contra de los de Capurro.

Entonces, el argumento para no hacer lugar a la demanda de Fénix fue que el reglamento no habla específicamente del ayudante de campo sino del director técnico y que, a su vez, tampoco hay pena prevista. Textualmente el fallo expresó en su considerando final: "No solo concierne al ámbito objetivo de la sanción -nullum pena sine legge- sino que abarca también el aspecto subjetivo, ya que es la ley quien debe indicar quién es el sujeto pasivo de la sanción, así como el alcance de la obligación".

El alegato que había presentado Rampla Juniors, y por lo que se le dio la razón, fue precisamente la falta de reglamentación para el asistente técnico y, además, se basó en una consulta que había sido realizada por Peñarol en 2017 a propósito entonces de Marcelo Suárez, quien era asistente de Leonardo Ramos y no tenía contrato registrado en AUF.

Incluso Peñarol, en este mismo Clausura, no permitió entrar al campo a Fini durante los primeros partidos de Diego López hasta tanto no tuvo la certeza jurídica de que podía hacerlo.

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