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AUF debe cumplirle a Full Play

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El Tribunal de Apelaciones le impidió romper el contrato en forma unilateral.

Sobre llovido, mojado. La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) tuvo un jueves plagado de malas noticias, porque al ataque que recibió por parte del Gobierno por sus "dilatorias" a la hora de cumplir con el compromiso asumido de instalar las cámaras de seguridad con identificación facial, se le unió la resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Civil de 1er. Turno que le obliga a cumplir el contrato con Full Play por los derechos de televisación de los partidos por las Eliminatorias para la Copa del Mundo.

Este es un elemento clave, pues precisamente la AUF ha esgrimido que la falta de liquidez en caja —lo que le impide adquirir las cámaras de seguridad exigidas— se debe al hecho de no haber cobrado ninguna de las cuotas correspondientes a los derechos de los ya tres partidos disputados por la Selección Nacional como local en virtud de que los fondos de Full Play fueron congelados por el Juzgado de Crimen Organizado.

Por esta razón, la AUF pretende romper unilateralmente el contrato firmado con Full Play a fin de hacer un nuevo llamado a interesados y de esa manera lograr que ingresen fondos frescos a sus arcas.

Antecedentes.

Full Play adquirió los derechos de los partidos de la selección uruguaya como local en las Eliminatorias a cambio de US$ 6 millones y la cesión de los restantes 81 partidos de la competición. A su vez, la AUF vendió el paquete de los 90 partidos a Tenfield a cabo de US$ 12 millones.

La empresa argentina realizó oportunamente el depósito de dos cuotas de US$ 500.000, las cuales —según la empresa—estuvieron durante 48 horas a disposición de la AUF en su cuenta del Banco República. Sin embargo, ese dinero no fue cobrado oportunamente y Crimen Organizado lo congeló por provenir de cuentas de los Jinkis (Hugo y Mariano), implicados en el FifaGate y detenidos por la justicia de Estados Unidos por adquirir derechos de competiciones a través de sobornos. El Dr. Leonardo Costa (abogado de la AUF), empero, negó que no se quisiera cobrar el depósito y argumentó que no se hizo porque ya habían sido notificados por Crimen Organizado lo que ocurriría con esos fondos una vez que llegaran a Uruguay.

En base a esto, la AUF decidió romper el contrato con Full Play por mandato de asamblea. Sin embargo, la empresa dueña de los derechos se presentó ante la Justicia y solicitó una medida cautelar, la cual le fue concedida a cambio del depósito de US$ 1.750.000 como garantía, los que llegaron oportunamente provistos por Cadena Caracol de Colombia, pues de otra manera no sería emitido el partido correspondiente a la segunda fecha, que se disputó en el Centenario y con su selección como protagonista. Sin embargo, Crimen Organizado también congeló este dinero, por lo cual la AUF insistió ante la Justicia (en este caso ante el Tribunal de Apelaciones) que deje sin efecto la medida de no innovar para quedar con las manos libres y así volver a vender los derechos.

El fallo.

Este jueves finalmente se conoció el resultado de la apelación, que volvió a ser negativo para la AUF. El fallo, al que accedió Ovación, establece que "es muy claro que existe contrato vigente que vincula a la AUF con la empresa Full Play Group SA, puesto que no ha sido decretada su resolución y rige lo dispuesto en el art. 1291 inc. 1, por el cual los contratos forman una regla a la cual deben someterse las partes. La circunstancia que la AUF haya optado por la resolución y que se haya notificado la demanda correspondiente, para nada varía la conclusión precedente, no siendo procedente en esta etapa del proceso ingresar a otros argumentos de la recurrente que rozan la cuestión de fondo".

Y agrega: "Full Play es titular de los derechos emergentes de ese negocio. La condición de incumplidora que le atribuye la AUF es objeto de otro proceso y no puede ser considerada en esta etapa, en que sólo cabe un pronunciamiento sobre si se han cumplido o no los requisitos para el dictado de la medida cautelar adoptada".

También aclara: "En cuanto al primer hecho nuevo alegado: la inmovilización del pago hecho por Pitch a AUF, sin perjuicio de la alegación que ya hubiera operado el pago, asunto que no corresponde a esta etapa del proceso, no afecta la medida cautelar adoptada". Apunta que "en eta etapa del proceso, que se inmovilice parte del precio no hace evidente que el contrato habrá de resolverse y que en consecuencia Full Play Group carezca de la apariencia de buen derecho necesaria para la medida que solicitó. De hecho tiene un derecho cierto emergente de un contrato válido y eficaz y con plena vigencia.

Finalmente, el fallo pena la suerte de prejuzgamiento hecho por la asamblea de clubes de la AUF hacia Full Play. "Se denuncia el peligro de frustración, pues la Asamblea de la AUF, con anterioridad a la exigibilidad del pago de la cuota debida, para el 13/9/2015, había autorizado al Consejo Ejecutivo a gestionar la rescisión del contrato. En conclusión los agravios de la AUF no son de recibo".

En consecuencia, la Justicia no solo ratificó a Full Play como legítimo dueño de los derechos de los partidos de Uruguay en las Eliminatorias, sino que le impidió a la AUF romper el contrato en forma unilateral por incumplimiento de pagos y de hacer un nuevo llamado de precios. Es decir: seguirá sin entrar dinero.

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